Aprueban nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

NOTA DE PRENSA

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El jueves 28 de julio el Ministerio de Energía y Minas (MEM), publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 024-2016-EM. Este Decreto Supremo (DS), aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, deroga los artículos 1, 2 del DS-055-2010-EM y mantiene vigente los Artículos 3, 4, 5, 6 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de dicho DS-055.

En el tema de Capacitación, Pilar Preventivo de Gestión y Manejo de Peligros y Riesgos de la Salud, Seguridad, Medioambiente y Producción, el nuevo RSSOM-024-2016, reemplaza el Anexo N° 14B del antiguo RSSO-055-2010, con el Anexo N° 6, donde menciona 26 Cursos para ser dictados durante el año; elimina la imposición del dictado de solamente 5 Cursos Obligatorios, lo cual es un gran avance.

Así mismo, en sus Artículos 71° al 80°, trae detalles de Capacitación Preventiva; y puntualmente en el Art. 75°, especifica que la capacitación debe incluir 16 Cursos más, como el de Seguridad con Explosivos, Uso de Tablas Geomecánicas, Prevención de Caída de Rocas, Sistema de Izaje, Ventilación de Minas, entre otros que, dinamiza la participación de Profesionales Expertos y de mucha experiencia para el dictado de estos cursos.

Como se puede apreciar visiblemente, la nueva norma 024, tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. También tiene como fin promover una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera.

Para ello, considera la participación del trinomio Estado-empleador-trabajador; quienes, velarán por su promoción, difusión y cumplimiento.

El documento señala que “resulta necesario aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud en Minería” adecuándose a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como ente Rector, en materia de seguridad y salud en el trabajo, armonizándose con la Ley 29783, el DS-005-2012-TR y la RM-050-2013-TR.

Plazo de Cumplimiento:

La primera disposición complementaria transitoria y única, otorga a los titulares mineros, un plazo de (30) treinta días calendario, a partir de la fecha de publicación del Decreto Supremo 024, para adecuarse y cumplir con las normas reglamentarias aprobadas.

Se ha recibido llamadas telefónicas de nuestros clientes de diferentes minas de todo el país, comentando que este plazo es demasiado corto para una rápida adecuación y no les falta razón, considerando que hay nuevos métodos de Gestión y Manejo, por la existencia de nuevos Formatos dentro de los 37 Anexos, nuevos plazos de informes a la Autoridad Competente y nueva metodología de cumplimiento en cuanto a la Capacitación teórico-práctica, inducción, entre otras.

Para tranquilidad de todos nosotros los administrados, con referencia a la “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Se otorga el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, para que los titulares de la actividad minera que correspondan, se adecuen y cumplan con las normas reglamentarias aprobadas”.

La sugerencia es que la Gerencia del Programa de Seguridad y Salud de cada Unidad Minera, prepare un “Plan de Adecuación y Cumplimiento de la Normas Reglamentarias Aprobadas del DS-024-2016-EM”; dicho plan, debe ser visto, analizado y aprobado en una Reunión Extraordinaria del Comité Paritario; y presentar una Carta solicitando PLAZO DE INICIO (29.julio.2016) Y CUMPLIMIENTO PROGRESIVO DE ADECUACIÓN AL NUEVO RSSOM-024 (con cronograma y presupuesto correspondiente), al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, con copia a OSINGERGMIN y SUNAFIL.

Administrativa y legalmente esto es permitido y es recomendable utilizar este tipo de trámite, por estrategia, en resguardo a no caer en alguna observación en que pudiera resultar del proceso de supervisión y fiscalización por parte de la autoridad fiscalizadora, las mismas que podrían ser inopinadas por (por sorteo) o programadas a nivel de minas de todo el Perú).

Esperando que esta sugerencia sea útil, positiva y preventivamente estratégica, nos suscribimos como sus seguros servidores.

Cordialmente,

POR COMPUMET EIRL. DR. ING. CIP HUGO MEDINA JANAMPA.
GERENTE GENERAL.

HandBook disponible, DS-024-2016-EM, Edición 2016

Aprueban nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

 

Reglamento SST 024

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