RSSO-024/023  |   DS-023-2017-EM (Última Modificación)

DS-023-2017-EM modifica el Reglamento SSO-024

Desde 1973, año en que se promulgó el Reglamento de Bienestar y Salud (Decreto Supremo N° 034-73-EM), el sector minería a la fecha, ha sido regulado por cinco (05) dispositivos reglamentarios, siendo el “RSSO-024” el dispositivo vigente y aplicable.

Debido a las sugerencias y recomendaciones realizadas al RSSO-024 por parte de algunas empresas, instituciones y personas naturales relacionadas al sector minería, el Estado Peruano publicó el 18 de agosto de 2017 el Decreto Supremo N° 023-2017-EM, esta norma modifica hasta en un 23% al actual Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.

Un aporte importante de la última modificación, es la realización de las capacitaciones a través de medios virtuales, en este sentido COMPUMET recomienda a todos los titulares mineros, no bajar la guardia en el desarrollo de los Programas Anuales de Capacitación, pues se sabe que, las causas más frecuentes para la ocurrencia de un accidentes son: Falta de conocimiento, orientación deficiente, liderazgo inadecuado, motivación inadecuada, relaciones jerárquicas inadecuadas, asignación de responsabilidades poco claras, preocupación por problemas, IPERC deficiente, actitud inadecuada del trabajador, etc.; todas corregibles a través del cumplimiento adecuado de un Programa de Capacitación.

 

COMPUMET E.I.R.L. realiza capacitaciones en cumplimiento a lo indicado en el Reglamento vigente RSSO-024/023-EM.  (solicite mayor información en el formulario de contacto).

«Los titulares de actividades mineras y empresas contratistas, en cumplimiento del artículo 215 de la Ley, deben formular y desarrollar Programas Anuales de Capacitación para los trabajadores en todos sus niveles, a fin de tomar personal calificado por competencias».  Artículo 71 – RSSO 024/023-2017-EM

ver: CAPACITACIÓN BÁSICA EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.

QUE HACER ANTE EMERGENCIAS, INCIDENTES O ACCIDENTES.

Respecto a la notificación de las situaciones de emergencia, incidentes peligros y accidentes mortales, la modificación del RSSO-024 señala que el titular minero, deberá reportar obligatoriamente al MINEM, OSINERGMIN, SUNAFIL y los GOREs (Gobiernos Regionales) según corresponda.

Otro aporte importante de la Modificación, es la incorporación del Anexo N° 16-A, el cual establece un formato para la “Evaluación Médica para ascenso a grandes altitudes”, esto permitirá contar con un documento formal que garantice la salud de los trabajadores de van a laborar en las Unidades Mineras que es la mayoría de los casos se encuentra sobre los 4,000 m.s.n.m.

Desde el punto de vista económico, es rentable hacer seguridad, pues podemos definir Seguridad como libre de accidentes o simplemente como Control e Pérdidas “LOSS CONTROL”.

Todos sabemos que una lesión o enfermedad ocupacional genera COSTOS ASEGURADOS (médicos y de compensación) y también genera COSTOS NO ASEGURADOS (daño a las instalaciones, maquinarias, herramientas, interrupción o retraso en la producción, gastos legales, multas, etc.), superando los costos no asegurados en algunos casos hasta en 50 Veces Más.

El minimizar pérdidas es tan provechoso como maximizar las utilidades (Louis Allen).

Finalmente no puedo dejar de mencionar que, adquirir este LIBRO DE BOLSILLO es una inversión muy ventajosa, pues no solo nos va permitir cumplir con el inciso t) del Artículo 26° del RSSO-024, sino que servirá como herramienta de consulta para todos los trabajadores, supervisores y funcionarios en el desarrollo de las capacitaciones y en todo momento.

Trabajadores mejor capacitados, son trabajadores conscientes y con una cultura de prevención elevada.

FORMULARIO DE PEDIDOS.

2 thoughts on “DS-023-2017-EM modifica el Reglamento SSO-024”

  1. Pingback: Nuevo RSSO-024: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. - Prensa Compumet

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