PROTOCOLO DE COVID-19 PARA LA INDUSTRIA MINERA.
GESTIÓN Y CONTROL DE SALUD: ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE LA PANDEMIA.
Reanudación de Actividades en la Industria Minera Subterránea, Cielo Abierto, Canteras y Placeres de Oro, mayo 2020.
RECOMENDACIÓN: El presente, ES UN MODELO DE PROTOCOLO que, para ser aplicado en forma personalizada por cada Unidad Minera, Empresa Titular o Empresa Contratista, tiene que adaptarse a cada realidad.
Estamos para servirles en cualquier consulta, asesoramiento o estructuración de su Propio Protocolo de COVID-19.
I. OBJETIVO:
1.1 Objetivo General:
Regular la implementación de las medidas de prevención de contagio por Sars-Cov-2 y respuesta curativa, frente al COVID-19, en el ámbito laboral minero en condiciones de seguridad, salud, ambiente y producción (FB4), con calidad.
1.2 Objetivo Específico:
Reanudación de Actividades y actividades conexas en minería que, incluyen exploración, explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas; proyectos en construcción de interés nacional, transporte de minerales por medios no convencionales, así como, transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados y producción temporal, referidas a las órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
Fuente: DS-080-2020-PCM, Comunicado MINEM, referido al Oficio N° 059-2020-EF/10.01, numeral 3.11 del DS-051-2020-PCM, modificado por Decreto Supremo N°068-2020-PCM, traslado de personal de las Unidades Mineras y Unidades de Producción en el subsector minero, otras aparecidas en la Base Legal de este documento, abajo.
II. ALCANCE:
El presente documento es de aplicación para los trabajadores y contratistas que laboran o prestan servicios en el subsector minero: Minas subterráneas, a Cielo Abierto, Canteras y Placeres de Oro que reanudarán sus actividades y que se trasladarán hacia o desde las Unidades Mineras y Unidades de Producción; tomando en cuenta al Adulto Mayor con Alto Riesgo, la Persona con Discapacidad Severa y la persona con Enfermedad de Alto Riesgo (Obesidad, Diabetes, Hipertensión Arterial y enfermedades Cardiovasculares).
III. BASE LEGAL:
Normas Legales que Fundamentan el presente Protocolo:
3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
Artículos 7 y 9 que, establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad.
3.2 DS-080-2020-PCM.
Aprueba la Reanudación de Actividades económicas en forma gradual y progresiva para PREVENIR las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
3.3 DS-008-2020-SA.
Declara por (90) Noventa días Calendario la Emergencia Sanitaria, a Nivel Nacional, PREVENCIÓN para evitar la propagación del COVID-19.
3.4 Ley 26842:
Ley General de Salud. Establece que la protección de la salud, provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, libre tránsito, libertad de trabajo, empresa, comercio e industria.
3.5 DS-044-2020-PCM (DS-051-2020-PCM y DS-075-2020-PCM).
Adopta medidas de Estado de Emergencia Nacional, centradas en reforzar el ámbito de la salud y reducir las tasas de contagio mediante la contención de la movilidad de las personas, el distanciamiento social y medidas económico financieras.
3.6 RM-304-2020-IN.
Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del estado de emergencia Nacional.
3.7 RM-111-2020-MINEM/DM.
Protocolo para implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19, en el marco de las acciones del traslado de personal de la Unidades Mineras y Unidades de Producción.
3.8 DS-024-2016-EM y DS-023-2017-EM.
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.
3.9 RM-139-2020-MINSA.
Documento Técnico: “Prevención y Atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”.
3.10 RM-0232-2020-MTC/01.02.
Autoriza a Dirección General de Aeronáutica otorgar autorizaciones de operaciones de transporte aéreo de carga, especial y otras previstas en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú.
3.11 Oficio N° 059-2020-EF/10.01.
Otorga conformidad a la propuesta que incluye la relación de actividades exceptuadas previstas en el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del DS-044-2020-PCM. Comunicado MINEM del…
3.12 RM-239-2020-MINSA.
Documento Técnico de Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con exposición al COVID-19.
3.13 LEY 29783.
Ley de seguridad y salud en el trabajo. Promueve la cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
3.14 RM-193-2020-MINSA.
Documento Técnico de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por el COVID-19.
IV. MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN Y CONTROL:
Indispensable colocar SEÑALIZACIÓN DE ESTE PROTOCOLO en la UM.
4.1 Identificación de grupos de riesgo para el COVID-19.
Las empresas titulares de la Unidad Minera o Unidad de Producción y sus Contratistas, en adelante las empresas, deben contar con un Registro de su Población Laboral con Factores de Riesgo para COVID-19, dispuestas por la Autoridad Nacional de Salud, a fin de ejecutar las acciones que correspondan.
4.2 Particularidad de Días Libres o Sistemas de Salida:
En cumplimiento de la legislación vigente de protección y respeto de la salud humana, del propio trabajador minero y sus familiares, evitar el contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19), el Sistema de Salidas será de (4) cuatro veces al año, (90) noventa días de trabajo en cada oportunidad por (10) diez días libres, tres veces al año, a cuenta de vacaciones.
En todos los casos, tanto en la salida como en el retorno, deberá cumplirse obligatoriamente con las Pruebas de Descarte por COVID-19.
4.3 Peculiaridad de Capacitación, Inducción y Charlas de 5 Minutos:
- En todos los casos, mantener la Distancia Social Mínima (DSM) de 1m, lateral y posteriormente;
- Los Auditorios tendrán un Aforo máximo del 50% de su capacidad, no se permitirá personal parado ni aglomerado en las puertas del auditorio;
- En todos los casos, deberán utilizar Mascarillas Quirúrgicas Estándar de Protección del COVID-19, mínimo las aprobadas por INACAL según Resolución Directoral N° 002-2020- INACAL/DN la Norma Técnica Peruana sobre mascarillas quirúrgicas; u otras de estándar internacional que aseguren evitar el contagio, elegidas por el Médico de Salud Ocupacional y aprobadas por el Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de la Unidad Minera: UM.
4.3 Peculiaridad de Capacitación, Inducción y Charlas de 5 Minutos:
- En todos los casos, mantener la Distancia Social Mínima (DSM) de 1m, lateral y posteriormente;
- Los Auditorios tendrán un Aforo máximo del 50% de su capacidad, no se permitirá personal parado ni aglomerado en las puertas del auditorio;
- En todos los casos, deberán utilizar Mascarillas Quirúrgicas Estándar de Protección del COVID-19, mínimo las aprobadas por INACAL según Resolución Directoral N° 002-2020- INACAL/DN la Norma Técnica Peruana sobre mascarillas quirúrgicas; u otras de estándar internacional que aseguren evitar el contagio, elegidas por el Médico de Salud Ocupacional y aprobadas por el Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de la Unidad Minera: UM.
PREPARADO POR LA CONSULTORA MINERO-ENERGÉTICO AMBIENTAL: COMPUMET EIRL
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