REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS | DS-014-2019-EM
El 8 de julio de 2019 entró en vigencia el nuevo Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (DS-014-2019-EM) – RPAAE.
El RPAAE reemplaza al reglamento en materia ambiental que rigió el desarrollo de las actividades eléctricas vigente desde junio de 1994. Es por ello que el RPAAE contiene diversas novedades, entre las que destacan las siguientes:
De manera acertada el RPAAE facilita la “transferencia” de los instrumentos de gestión ambiental como consecuencia de la transferencia o cesión de la actividad eléctrica. Para tales efectos, basta con realizar una comunicación a la autoridad ambiental competente, OEFA y OSINERGMIN informando sobre dicha transferencia o cesión.
Establece instrumentos de gestión ambiental complementarios a aquellos comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, siendo los siguientes: (i) Plan de Abandono Total – PAT; (ii) Plan de Abandono Parcial – PAP; (iii) Plan de Rehabilitación; (iv) Informe Técnico Sustentatorio – ITS; (v) Plan Dirigido a la Remediación; (vi) Plan de Gestión Ambiental de Binéfilos Policlorados; y, (vii) Plan Ambiental Detallado – PAD.
Regula de manera detallada el procedimiento a seguir para realizar el abandono total o parcial de las instalaciones, infraestructuras o áreas intervenidas como consecuencia del desarrollo de actividades eléctricas. Para tales efectos, dispone que se requerirá de la aprobación de un PAT o PAP, según corresponda, el cual contendrá las acciones que deberán implementarse para que el área impactada alcance condiciones ambientales similares al ecosistema de su referencia.
Cabe señalar que la aprobación del PAT está sujeta a la presentación de una garantía de fiel cumplimiento (e. carta fianza) de los compromisos contenidos en el mismo, equivalente al 50% del monto total de las inversiones involucradas en la ejecución del PAT.
Incluye disposiciones que permiten la adecuación ambiental de aquellas actividades eléctricas – así como de aquellas ampliaciones o modificaciones – que se hayan realizado sin certificación ambiental. Para tales efectos, el RPAAE dispone que el titular: (i) deberá comunicar dicha situación a la DGAAE; y, (ii) deberá obtener la aprobación de un PAD.
Es importante considerar que la adecuación se realiza sin perjuicio de las sanciones que pudiesen resultar aplicables por parte de OEFA.
Regula supuestos de excepción que no requieren de la modificación del instrumento de gestión ambiental ni de la aprobación de un ITS para proceder a su implementación, bastando la sola comunicación a la autoridad ambiental competente y a OEFA.
El Plan Ambiental Detallado (PAD), consiste en un nuevo Instrumento de Gestión Ambiental que contempla un plazo excepcional de 3 años (previo acogimiento) para que las actividades eléctricas que no cuentan con certificación ambiental, o que hayan realizado modificaciones sin contar con la viabilidad ambiental otorgada por la autoridad competente. El PAD será evaluado por la DGAAE del Minem. – Gestión.

Tomado de Rodrigo, Elias & Medrano.