ANEXO 1 DEL RSSO 023-2017-EM
PLAN DE MINADO ANUAL
EXPLOTACIÓN A CIELO ABIERTO – TAJO
(CONCESIONES METÁLICAS Y NO METÁLICAS)
(*) Anexo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 023-2017-EM, publicado el 18 de agosto de 2017.
El plan de minado aprobado por la Gerencia General del titular de actividad minera o quien haga sus veces debe contener lo siguiente:
a) Plano general de ubicación de todas las instalaciones del proyecto, incluidas mina(s), botadero(s), cantera(s) de préstamo, planta de beneficio, relavera (s), talleres, vías de acceso, campamentos, enfermería y otros en coordenadas UTM WGS 84 y a escala adecuada.
b) Diseño del tajo, indicando los límites finales de explotación, secciones verticales y área de influencia no minable, entendidas éstas como la franja de cien (100) metros de ancho como mínimo alrededor del tajo abierto, medida desde el límite final, así como los parámetros de diseño utilizados en rampas, bermas y banquetas de seguridad, y carreteras de alivio.
c) Estudio geomecánico detallado con el que sustente los ángulos de talud utilizados en el diseño del tajo y del botadero.
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