ANEXO 3 DEL RSSO 024-2016-EM / 023-2017-EM
REGLAMENTO Y CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
(*) Anexo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 023-2017-EM, publicado el 18 de agosto de 2017.
El objetivo del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, en adelante Comité, es hacer cumplir el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 El presente anexo regula la constitución y el funcionamiento de un Comité paritario, así como la designación de los miembros y sus funciones, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 213º de la Ley General de Minería y en concordancia con lo señalado en el artículo 61 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, aprobado por el presente decreto supremo.
1.2 Todo titular de actividad minera que cuente con veinte (20) o más trabajadores (incluidos los trabajadores de empresas contratistas mineras y contratistas de actividades conexas) por cada UEA o concesión minera y/o de beneficio debe constituir obligatoriamente el Comité.
1.3 Todo titular de actividad minera que tenga menos de veinte (20) trabajadores debe designar obligatoriamente a un Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional, quien tiene las mismas obligaciones y responsabilidades del Comité .
1.4 Cuando el titular de actividad minera cuente con varias unidades mineras, cada uno de éstas deberá contar con un Comité o con un Supervisor Seguridad y Salud Ocupacional.
1.5 Los titulares de actividad minera que cuenten con un sindicato mayoritario (aquel sindicato que agrupa a más de la mitad de los trabajadores) incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador, sin voz ni voto.
2. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ
2.1. De la estructura
El Comité estará constituido de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del presente Reglamento.
2.2. De la organización
La estructura orgánica del Comité es la siguiente:
a. Presidente, es elegido por el propio comité entre sus representantes
b. Secretario, es el responsable de la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional o uno de los miembros elegidos por consenso.
c. Vocales, los demás miembros.
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Anexo-3.-Rgl-const-de-comite-SSO-editado-2020