Comité SSO - Minería

RSSO DS-023-2017-EM | Anexo 03

ANEXO 3  DEL RSSO 024-2016-EM  /  023-2017-EM

REGLAMENTO Y CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. 

(*) Anexo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 023-2017-EM, publicado el 18 de agosto de 2017.

El objetivo del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, en adelante Comité, es hacer cumplir el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1 El presente anexo regula la constitución y el funcionamiento de un Comité paritario, así como la designación de los miembros y sus funciones, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 213º de la Ley General de Minería y en concordancia con lo señalado en el artículo 61 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, aprobado por el presente decreto supremo.

1.2 Todo titular de actividad minera que cuente con veinte (20) o más trabajadores (incluidos los trabajadores de empresas contratistas mineras y contratistas de actividades conexas) por cada UEA o concesión minera y/o de beneficio debe constituir obligatoriamente el Comité.

1.3 Todo titular de actividad minera que tenga menos de veinte (20) trabajadores debe designar obligatoriamente a un Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional, quien tiene las mismas obligaciones y responsabilidades del Comité .

1.4 Cuando el titular de actividad minera cuente con varias unidades mineras, cada uno de éstas deberá contar con un Comité o con un Supervisor Seguridad y Salud Ocupacional.

1.5 Los titulares de actividad minera que cuenten con un sindicato mayoritario (aquel sindicato que agrupa a más de la mitad de los trabajadores) incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador, sin voz ni voto.

2. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ

2.1. De la estructura

El Comité estará constituido de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del presente Reglamento.

2.2. De la organización

La estructura orgánica del Comité es la siguiente:

a. Presidente, es elegido por el propio comité entre sus representantes

b. Secretario, es el responsable de la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional o uno de los miembros elegidos por consenso.

c. Vocales, los demás miembros.

anexo completo en PDF.

Anexo-3.-Rgl-const-de-comite-SSO-editado-2020

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