Empresas podrían ser sancionadas por no actualizar el EIA
De acuerdo al ítem 2.1. del Anexo de la RCD-006-2018-OEFA/CD que aprueba la “Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA” publicado el 16-Feb-2018, un titular puede ser SUSCEPTIBLE A UNA SANCIÓN DE HASTA 6 000 UIT por no actualizar el Instrumento de Gestión Ambiental en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto o por periodos consecutivos similares.
Esto está de acuerdo al:
- Artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (DS-019-2009-MINAM); y
- Artículo 128° del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero (DS-040-2014-EM).
